TEMA 12. EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES. ORGANIZACIÓN. ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
NOTA: ESTE TEMA VA A SER OBJETO DE MODIFICACIONES EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS, EN LA
MEDIDA EN QUE SE VAYAN APROBANDO LOS NUEVOS REALES DECRETOS REGULADORES DE
LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL y MIGRACIONES.
ORGANIZACIÓN. ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
La LRJSP (sucesora de la LOFAGE 6/97) a la que deroga en virtud de su DD única, contempla lo
relativo a la organización de la AGE en sus Arts 54 y ss. En primer lugar señala que “la Administración
General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los Principios establecidos en el artículo 3, así como
los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial” (54).
“La organización de la Administración General del Estado responde a los Principios de división
funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial en Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2. La Administración General del Estado comprende:
La Organización Central, que integra los Ministerios y los Servicios comunes.
La Organización Territorial.
La Administración General del Estado en el exterior.
3. En la organización central son órganos superiores: Los Ministros y los Secretarios de Estado” (55)
“La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios,
comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa” (57).
La actual estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha
sido establecida mediante 4 normas reglamentarias: el Real Decreto 829/2023 por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales el cual prevé en su Art 1 la existencia de 22 departamentos, donde se incluye al
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES; el Real Decreto 139/2020, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto
497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Según el Art 21 RD 829/2023 “Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases
pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería,
inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes
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órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y b) La Secretaría de
Estado de Migraciones”.
El Art 21 RD 139/2020 prevé que “El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
B. La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la
Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria.
C. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de
Subsecretaría.
D. La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría
General Técnica.
2. Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Dirección General de Integración
y Atención Humanitaria”.
El Art 21 RD 829/2023 señala que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluye
en su estructura a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y de Pensiones.
El Art 62 LRJSP 40/2015 prevé que son órganos superiores responsables de la ejecución de la acción
del Gobierno en un sector específico de un Departamento.
El Art 21 RD 139/2020 prevé que “El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en
los siguientes órganos superiores y directivos (a nuestros efectos):
A. La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de
Dirección General”.
El Art 23 RD 139/2020 señala que “Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán
formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector
General”.
Destacar el Real Decreto 497/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta norma, comienza en su Art 1 señalando que “El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
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2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de
aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona
titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos
superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de
Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con
rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de
28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales”.
Según el Art 2 “a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y pensiones, bajo la superior autoridad del
Ministro, le corresponden las funciones siguientes, entre otras:
a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras
unidades del departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.
c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad
Social.
d) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las Entidades colaboradoras de la Seguridad
Social.
Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (a esta se refiere el Art 3 Real Decreto
497/2020).
b) La Intervención General de la Seguridad Social (Art 4 Real Decreto 497/2020)
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con
nivel orgánico de subdirección general.
Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de
la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social”.
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El Art. 3 prevé que “Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones
siguientes -entre otras-:
a) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando
e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios
normativos necesarios para su efectividad.
b) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad
Social y las pensiones especiales, a los efectos de su coherencia y compatibilidad.
c) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen
por infracciones en materia de Seguridad Social.
d) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación”.
“La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la
dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control
interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social.
2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto
en su normativa específica y con la estructura establecida en ella” (Art. 4 Real Decreto 497/2020).
El Art. 5 RD 497/2020 contempla la Secretaría de Estado de migraciones.
“A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno
en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones, la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones las siguientes unidades
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el ejercicio de funciones para la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el
artículo 8.6, y el ejercicio de las siguientes funciones -entre otras-:
1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin
perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así
como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
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b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las
siguientes funciones -entre otras-:
1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta
sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de
Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes
funciones -entre otras-:
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con
la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la
elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito
internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica y en coordinación con ella.
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel
orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la
estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones”.
“Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la
normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la
Dirección General de Migraciones.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el
apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en
procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
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c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de
procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes” (Art. 6).
En los Arts. siguientes, se regulan otros órganos:
– Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración (Art 7).
– Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal (Art. 7
bis).
– Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (Art. 8).
– Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Art. 9).
– La Secretaría General Técnica (Art. 10)
Posteriormente, la DA 1 se refiere al Servicio jurídico: “Al Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección
general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos
o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social.
Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio
Jurídico y los servicios jurídicos delegados”.
“La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio Común de la
Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines;
con nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada
Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva” (DA 2ª).