TEMA 21. POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO25 min read

TEMA 21. POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA: RÉGIMEN
JURÍDICO.
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Antes de abordar el desarrollo normativo de la cuestión de referencia, es necesario proceder a definir que se
entiende por IGUALDAD DE GÉNERO.
La IGUALDAD DE GÉNERO no significa que hombres y mujeres sean idénticos, al igual que no lo son
todos los hombres entre sí ni todas las mujeres entre ellas.
La igualdad significa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
La igualdad de género implica:
Considerar por igual el valor del conocimiento, capacidades, experiencias y maneras de ser de
hombres y mujeres.
Ofrecer, a unos y otras, las mismas oportunidades de participar en el desarrollo económico, político y
social.
Asegurarse de que todas las personas se benefician por igual de los resultados de las acciones y
políticas públicas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales sobre derechos humanos, entre los que cabe destacar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de la que España es parte.
Más recientemente, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el
logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo
específico, el quinto, y de forma transversal, en los demás objetivos. Se trata, por primera vez, de una agenda
global de carácter universal que apela a todas las naciones y tiene prevista su implementación tanto a nivel
internacional como nacional.
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea. Se remonta a
1957, cuando el principio de «a igual trabajo, igual sueldo » quedó incluido en el Tratado de Roma.
Así, el TUE precisa en su Art 2 que “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad
humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos”.
En este sentido, la central Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
señala en su exposición de motivos señala que “la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico
universal reconocido en la generalidad de los textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que
destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
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aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España. La
igualdad entre mujeres y hombres también constituye un valor fundamental de la Unión Europea (UE),
recogido en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 8, 153 y 157 del Tratado de
Funcionamiento de la UE y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales”. La
Declaración del Milenio en 2000 supuso otro hito importante en este camino, al establecer los llamados
“Objetivos del Milenio”, cuyo plazo de consecución es el año 2015, entre los que se incluye la igualdad entre
hombres y mujeres como una de las metas a alcanzar (objetivo 3); hoy sustituidos por los objetivos de
desarrollo sostenible cuyo marco temporal se extiende hasta 2020 (la igualdad de género se incluye en su
objetivo 5).
Desde su creación, la entonces Comunidad Económica Europea y ahora Unión Europea ha adoptado un
importante número de normas que constituyen un pilar fundamental de la política de igualdad como, entre
otras, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio
de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y
ocupación. La Comisión Europea adoptó en marzo de 2010 la mencionada Carta de la Mujer, en la que
renovó su compromiso por la igualdad entre los sexos, e insistió en la necesidad de incorporar la igualdad
entre mujeres y hombres, de forma transversal, en todas sus políticas. En virtud del Pacto Europeo por la
Igualdad de Género (2011-2020): el Consejo insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a adoptar
medidas para cerrar las brechas de género en el empleo, promover una mejor conciliación de la vida laboral y
vida privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida y combatir todas las formas de violencia
contra las mujeres. En la actualidad, esta vigente la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y se esta
trabajando en la aprobación de una nueva Directiva a escala comunitaria para combatir la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica. La mencionada Estrategia pretende poner fin a la violencia de género,
combatir los estereotipos de género, colmar las brechas de género en el mercado de trabajo, lograr la
participación en pie de igualdad en los distintos sectores de la economía, abordar la brecha salarial y de
pensiones entre hombres y mujeres, reducir la brecha de género en las responsabilidades asistenciales y
alcanzar el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y la actividad política.
El derecho a la IGUALDAD DE TRATO y a la no discriminación y el PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y
9.2. El primero prescribe “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de sexo, raza, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”. Además, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de “promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), que vienen a concretar la consideración de la
igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
En España, desde la aprobación de la Constitución de 1978, se han dado pasos en este ámbito
mediante la adopción de disposiciones dirigidas a eliminar todo trato discriminatorio y a promover la
igualdad de oportunidades. Destacan normas como la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras o la Ley 30/03, sobre medidas para incorporar la valoración
del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno; y, posteriormente, normas
que pretenden dar una respuesta integral al problema de la violencia y de las desigualdades que sufren las
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mujeres, como la Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica; la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley
Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otro lado, la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha puesto en marcha
los mecanismos necesarios para una nueva cultura del empleo basada en la flexibilidad, que facilita la
participación de la mujer en el mercado de trabajo, introduciendo nuevas medidas como las bonificaciones y
reducciones en las cuotas de la Seguridad Social a las empresas por contrataciones de mujeres o la regulación
del trabajo a distancia. En materia de Seguridad Social, se han adoptado nuevas medidas para facilitar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se han mejorado los beneficios en los supuestos de
interrupción de la cotización relacionados con el nacimiento y adopción o acogimiento de menores pueda
afectar negativamente a la cuantía de las prestaciones sociales de las personas, mayoritariamente mujeres
trabajadoras, que se acogen a estos beneficios (Real Decreto 1716/2012 –desarrolla la Ley 27/2011-), se han
revisado, asimismo, los mecanismos de acceso a prestaciones de la Seguridad Social de los contratos a tiempo
parcial (también son mayoritariamente las mujeres quienes se acogen a esta clase de contrato), garantizando
la correcta aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo (Ley 1/2014
para la protección de los trabajadores a tiempo parcial); y se ha reforzado la protección otorgada a los
supuestos de reducción de jornada por el cuidado de hijos o hijas al elevarse de 8 a 12 años la edad que da
derecho a dicha reducción (Real Decreto-Ley 16/2013, para favorecer la contratación estable).
Además de la aplicación de las reformas legislativas, se han impulsado políticas activas mediante los
Planes de Igualdad a nivel estatal desde 1988, siguiendo generalmente las orientaciones de los sucesivos
Programas de Acción Comunitarios para la igualdad de oportunidades. Y en este marco, es en el que
subyace en la elaboración del PEIO 2014-2016 (hoy desplazado por el III Plan Estratégico para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025); el cual pretende abordar aquellos obstáculos que hacen que la
“igualdad real” todavía se encuentre muy por detrás de la “igualdad formal”.
El Plan se estructura en torno a cuatro ejes de intervención. En primer lugar, el Buen Gobierno, para avanzar
hacia un modelo de gobierno más inclusivo y democrático; en segundo lugar, la Economía para la vida y el
reparto justo de la riqueza, contra la feminización de la pobreza y la precariedad; en tercer lugar, Vidas libres
de violencia machista para las mujeres, con el objetivo de erradicar todas las formas de violencia; y por
último, un cuarto eje que pretende asegurar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos en todos
los ámbitos de la vida.
Por su relevancia, procedemos a desarrollar la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, sobre igualdad efectiva entre mujeres y
hombres comienza manteniendo que «la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal
reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos entre los que destaca la Convención
sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer» así mismo añade que « la igualdad es
un principio fundamental en la Unión europea». Se inserta así la Ley orgánica dentro de unas coordenadas de
referencia trazadas por textos internacionales y por el derecho social comunitario.
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Esta LO esta estructurada en el Título Preliminar, 8 títulos y 78 artículos. El Título Preliminar se
refiere al objeto de la ley (Art 1) y al ámbito de aplicación (Art 2).
“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta
Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política,
civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria” (Art 1 LO).
“Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la
prohibición de discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se
encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia” (Art
2 LO).
El Título I aborda el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (Arts 3-13).
“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la
asunción de obligaciones familiares y el estado civil” (Art 3 LO).
“La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del
ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas” (Art 4 LO).
El Título II regula las Políticas públicas para la igualdad (Arts 14-35).
“El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter
transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de
forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación
de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades” (Art 15
LO).
“El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad
entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo” (Art 17 LO).
El Título III se refiere a la Igualdad y a los medios de comunicación (Arts 36 a 41).
“Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la
difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres” (Art 36).
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El Título IV regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (Arts 42 a 50).
“Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de
las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se
mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo” (Art 42 LO).
El Título V contempla el principio de igualdad en el empleo público (Arts 51 a 68).
El Título VI aborda la Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios (Arts 69 a 72); el Título VII hace lo
propio con la Igualdad en la responsabilidad social de las empresas (Arts 73 a 75) y el Título VIII contempla
las Disposiciones organizativas (Arts 76 a 78).
Respecto a las POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, en España, la aprobación de la LO
1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, constituye el instrumento
fundamental para combatir esta lacra.
NOTA: Esta norma ha sido modificada por la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual con el
objetivo de dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la violencia de género
Esta LO esta integrada por un Título Preliminar y 5 Títulos, los cuáles comprenden 72 artículos.
En las sociedades en las que existe desigualdad entre hombres y mujeres surge la violencia de
género, la cual según la exposición de motivos de la LO anterior se dirige a las mujeres por el hecho mismo
de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y
capacidad de decisión.
A continuación señala que nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a
la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los
poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.
NOTA: sobre lo anteriormente mencionado, no confundir la VIOLENCIA DE GÉNERO, que es aquella
ejercida sobre la mujer por el mero hecho de ser mujer, con la VIOLENCIA DOMÉSTICA que es la que se
ejerce sobre cualquier miembro del núcleo familiar.
El Título Preliminar comprende el Objeto de la ley y los Principios rectores a que se refieren los Arts
1 y 2 respectivamente.
“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” (Art 1 LO).
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Entre los Principios rectores contemplados en el Art 2 LO, se incluyen: a) Fortalecer las medidas de
sensibilización ciudadana de prevención; b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género; c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios
sociales de información; o d) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de
género.
“Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de
esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de
Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja alguno de los elementos
previstos en este artículo” (Art 3 LO).
“Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en
esta Ley.
La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de
género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos
constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no
discriminación por razón de sexo” (Art 17 LO).
Esta ley (en su Art 29) establece la creación de la Delegación especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la mujer, es el órgano responsable de la formulación de las políticas pcas en esta materia, trabajando en
colaboración y coordinación con las AAPP competentes y evaluando las actuaciones llevadas a cabo, función
esta última que desarrolla en colaboración con el Observatorio estatal de violencia sobre la Mujer (Art 30 LO).
Hoy está vigente la Estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer
(2013/2016) el cual parte de dos premisas: a) primero, unificar en un mismo documento las distintas medidas
que permitan avanzar en la eliminación de la violencia contra la mujer en gral y de la de género en particular;
b) segundo, cumple una función sensibilizadora, preventiva y de detección. Desde el año 2022 tenemos
vigente la Estrategia Estatal contra las Violencias Machistas 2022–2025. Junto a esa estrategia, se vislumbran
actuaciones concretas como: planes de atención y prevención de la violencia de género en la población
extranjera inmigrante; planes de sensibilización e información o la propuesta común para la mejora de la
coordinación institucional y la puesta en marcha de un plan personalizado de atención a las víctimas de
violencia de género (2013).
En particular, se han desarrollado y se están desarrollando medidas como: el servicio de tele-asistencia
móvil y de un teléfono gratuito de información y asesoramiento 24 horas, el establecimiento de ayudas ecn, y
el incremento de los juzgados de violencia sobre la mujer, fiscales especializados y de unidades
especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (generalización de las pulseras anti-maltrato).
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DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA: RÉGIMEN JURÍDICO
La protección de la discapacidad se regula en el RDLeg 1/2013 Ley general de dxos de personas con
discapacidad y RD 383/84 que regula el sistema de prestaciones ecn y sociales previsto en la Ley 13/1982 de
integración social de las personas con discapacidad (derogada esta última ley, por el anterior RDLeg).
El Art 4 LGDPD precisa que “son personas con discapacidad las que presenten deficiencias físicas,
mentales, intelectuales y en particular, las que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%”
(considerándose que concurre tal circunstancia en los pensionistas de IPT, IPA o GI).
En particular, el Art 8 RDLeg establece un conjunto de prestaciones ecn:
a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
c) Recuperación profesional.
d) Rehabilitación y habilitación profesionales.
El Art 9 LGDPD señala que los beneficiarios con discapacidad están exentos de efectuar cualquier
aportación.
Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona,
continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria única.
Todas estas prestaciones están destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no
desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la SS.
Por último, advertir que las cantidades previstas para las prestaciones anteriores (en su montante vigente) se
recoge en el Anexo del Real Decreto 1058/2022 de Revalorización.
Por otro lado, la Dependencia se regula en la Ley de la Dependencia 39/2006, cuyo ppal avance consiste en
considerar a las personas acreditadas como dependientes, titulares del dxo a recibir cuidados y atención
mediante los correspondientes servicios.
Esta Ley se estructura en un Título Preliminar (donde se recogen las disposiciones generales (1 a 5))
y 3 Títulos (relativos al sistema de atención a la dependencia; las medidas para asegurar la calidad y eficacia
del sistema; y las ns sobre infracciones y sanciones respectivamente).
Pues bien, ese Título preliminar además de la redacción del objeto de la ley (“garantizar la igualdad
en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia” -Art 1-),
establece las definiciones básicas (Art 2) para su correcta comprensión: así, por ejemplo, precisa que por
autonomía podemos entender la capacidad de tomar decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo
con las ns; o que la dependencia constituye el estado de carácter permanente en que se encuentran las
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personas que precisan de atención de otra u otras; así como los principios que inspiran la ley -Art 3- (carácter
pco de las prestaciones; universalidad en el acceso de todas las personas a la dependencia; atención integral;
transversal; calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios; participación entidades privadas;
participación entidades del tercer sector; participación de las personas en situación de dependencia, sus
familias y entidades que les representan); los derechos y obligaciones de las personas en esta situación -Art 4-
(a disfrutar de los DDHH y LLFF; recibir información completa relacionada con su estado; confidencialidad
en la recogida y tratamiento de datos o ejercicio pleno de sus dxos patrimoniales; o la obligación a
suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Adm competentes).
Por lo que concierne a las prestaciones del sistema (13 y ss), las acciones de atención a la
dependencia pueden consistir en la prestación de un servicio o en la prestación de una ayuda ecn. Los
servicios tienen carácter prioritario y se se prestan a través de la Oferta Pública de la red de Servicios Sociales
por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados
debidamente acreditados. El Art 14 señala que “de no ser posible la atención mediante alguno de estos
servicios, procederá la prestación económica vinculada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el
Programa Individual de Atención al que se refiere el artícu­lo 29”.
El catálogo de servicios a que se refiere el Art 15 comprende los ss servicios de prevención de las
situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal; los servicios de teleasistencia;
servicios de ayuda a domicilio; servicios de centro de día y noche; servicios de atención residencial.
Por otra parte, se prevén: la prestación ecn vinculada al servicio (para cuando se no sea posible el acceso a un
servicio público o concertado de atención y cuidado); la Prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (también en el Art 14: tiene carácter excepcional); o la
Prestación económica de asistencia personal (esta última en los términos del Art 19).
La situación de dependencia se clasifica en tres grados (26):
a. Dependencia de primer grado o moderada: se da cuando la persona necesita ayuda para llevar a
cabo varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de
apoyo intermitente.
b. Dependencia de segundo grado o dependencia severa: se da cuando la persona necesita ayuda para
llevar a cabo varias actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día, pero no quiere el apoyo
permanente de un cuidador.
c. Dependencia de tercer grado o gran dependencia: se da cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día y, por su pérdida total de
autonomía física, mental.
El Art 27 establece que “las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la
situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los
cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación
de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público”.
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Los grados de dependencia se determinarán en función del baremo correspondiente acordado por el Consejo
Interterritorial anterior.
En cuanto al reconocimiento del derecho (Arts 28 a 31), comienza el Art 28 disponiendo que “el
procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia
o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la LPAC. El
reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la
Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el
territorio del Estado. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o
prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia”. “En el marco de este
procedimiento, se establecerá un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades, el cual puede ser objeto de revisión” (Art 29). “Así mismo,
el grado de dependencia y las prestaciones pueden ser objeto de revisión por: A) Mejoría o empeoramiento
de la situación de dependencia; o B) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo” (Art
30).
La financiación del sistema (32 y 33) corresponde tanto a las AAPP (AGE y de las CCAA) como a los
propios beneficiarios. Respecto a la aportación de las primeras, se exige que esta será suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la cuºal se determinará anualmente en los correspondientes
presupuestos. Las anteriores, suscribirán los oportunos convenios en donde se precisarán las obligaciones
asumidas por cada una de ellas. La aportación de la CA será, para cada año, al menos igual a la de la AGE.
Respecto a la participación de los beneficiarios (Art 33), esta variará en función del tipo y coste de
servicio y de su capacidad ecn personal. El consejo territorial del sistema para la autonomía y atención a la
dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo anterior. Si bien, precisar que ningún ciudadano
quedará fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos ecn.
La Ley 39/2006 (42 y ss), preceptúa que podrán ser responsables de las infracciones tanto las personas
físicas como las pcas (Art 42). Constituirán infracción: dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera dxos de
esta ley; obstruir la acción de los servicios de inspección; negar información o proporcionar datos falsos;
emplear las prestaciones ecn a finalidades distintas; tratar discriminatoriamente a las personas
dependientes… (Art 43)
Estas y las demás infracciones previstas se clasificarán según el Art 44 en leves, graves y muy graves,
en función del riesgo a la salud, la gravedad de la alteración social, cuantía del beneficio obtenido…
Tales infracciones serán sancionadas (Art 45) por las Adm competentes con pérdida de las
prestaciones y subvenciones; con multa para los cuidadores no profesionales; y con multa y pérdida de
subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas
proveedoras de servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
El Art 46 regula la prescripción de las infracciones (1 año las leves; 3 años las graves y 4 años las muy
graves) y de las sanciones (1 año las leves; 4 años las graves y 5 años las muy graves).