TEMA 26. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN.16 min read

TEMA 26. NORMAS SOBRE AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS EN EL
RÉGIMEN GENERAL. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS. EL CONVENIO
ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS A LA DEL ALTA.
ENCUADRAMIENTO E INSCRIPCIÓN.
NORMAS SOBRE AFILIACIÓN
El Art 41 CE establece que los poderes pcos mantendrán un régimen público de SS para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones Sociales complementarias serán libres. En
cumplimiento de este mandato, hoy esta vigente la LGSS aprobada por RDLeg 8/2015 de 30 de Octubre, la
cual señala en su Art 1 que el Derecho a la SS de los españoles establecido en el mentado art constitucional,
se ajustará a lo dispuesto en esta ley. La regulación de la Afiliación, altas, bajas se contempla en la LGSS, en
el Título I, de aplicación directa a todo sistema (Arts 15-17) y en el Título II, de aplicación directa al Régimen
General y supletoria a los Regímenes Especiales (Arts. 139-140).
La normativa reglamentaria vigente se encuentra en el Reglamento General de Inscripción de empresas,
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la SS, aprobado por REAL DECRETO
84/1996. Se aplica a todo el Sistema de la Seguridad Social, con la excepción de los Regímenes Especiales
(externos) de Funcionarios (Art 1).
Por lo que respecta a la afiliación, ésta puede definirse como el acto administrativo mediante el cual,
la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de SS, a la persona física que por primera vez realiza
una actividad determinante de su inclusión en el mismo (6 RD).-Es obligatoria para todos los sujetos que queden incluidos dentro del ámbito de aplicación del
sistema (6 RD y 15 LGSS)-Es vitalicia (6)-Es única y general: sirve para todos los Regímenes (6 y 15)-Es exclusiva, es decir, sin que por la misma actividad pueda estarse obligatoriamente incluido en
cualquier otro Régimen de protección social distinto a los comprendidos en el sistema de SS (Art
6 RD y 8 LGSS).
La afiliación al sistema, por si sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jco para la
adquisición de Derechos y el nacimiento de obligaciones.
La afiliación, podrá realizarse bien a instancia del empresario, a petición de los Trabajadores o de oficio por
la propia TGSS -16 LGSS- (SOLICITUD).
Se solicitarán ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones competentes de la misma, de la
provincia donde esté domiciliada la empresa para la cual vaya a prestar servicios el Trabajador por cuenta
ajena o asimilado; o en los lugares previstos en el Art 16.4 LPAC 39/15 -27 RD- (LUGAR).
En cuanto al plazo para presentar las solicitudes de afiliación, ésta será con carácter gral previo al inicio de la
prestación del servicio (Art 27.2 RD).
ALTAS y BAJAS EN EL RÉGIMEN GENERAL
Estos pueden definirse como los actos administrativos mediante los cuales la TGSS reconoce a la
persona física que inicia o cesa su actividad profesional, su condición de incluida o excluida del ámbito de
aplicación de alguno de los Regímenes que configuran el sistema de SS, en función de la actividad que
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realice. Las variaciones de datos son actos admivos por los que se rectifican algunos datos de los
comprendidos en actos previos.
Las altas en alguno de los Regímenes de la SS son obligatorias para todos los sujetos que queden
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del sistema de la SS en su modalidad contributiva y no son
vitalicias, ni únicas ni generales, puesto que pueden darse de manera sucesiva en el tiempo o bien de manera
simultánea, en las situaciones de pluriempleo y pluriactividad (que son situaciones en las que se ejerce de
modo simultáneo varias actividades que den lugar bien a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema
bien en el mismo régimen por cuenta de más de una persona)(Art 7 RD 84/96).
Precisamente y como excepción al carácter singular de las altas, es decir, alta por cada actividad desarrollada,
el Art 41.1 RGA prevé que “En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar
a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho
Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los
artículos 46.3 y 47.4.4.a de este Reglamento.
En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad”.
Las altas pueden ser: reales, asimiladas (Arts 166 LGSS y 36 RD 84/96: tales como la desempleo total;
excedencia forzosa; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la extinción del ctto;
traslado por la empresa fuera del territorio nacional; suscripción de convenio especial), presuntas (o de pleno
dxo, son aquellas que consideran en alta al Trabajador a efectos de AT/EP y desempleo, incluida la asistencia
sanitaria, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones: 166.4) y especiales (en caso de huelga y
cierre patronal: 166.7).
Por lo que respecta a las formas de promover las altas, bajas y variaciones de datos (SOLICITUD),
así como al lugar donde deben presentarse las mismas, nos remitimos a lo mencionado para la afiliación.
Por lo que respecta al plazo, la presentación de las solicitudes de alta, deberán hacerse con carácter
previo al comienzo de la prestación de servicios en ningún caso antes de los 60 días naturales anteriores a la
fecha prevista para el inicio de la prestación de servicios (Art 32.3 RD 84/96). Este plazo es el gral, si bien,
existen otros especiales, por eje, el previsto en la DT 2 RD 84/96 en su NRD por la DF 1.4 de la Ley 6/2017
que señala que “lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para
solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los
colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales
y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del
Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la
aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus
normas específicas”.
Por lo que respecta a las solicitudes de baja y de variación de datos, podrán presentarse dentro de
los 3 días naturales siguientes a la fecha de cese en el trabajo o a aquél en que la variación se produzca (Art
32.3 Nº2 RD 84/96).
PROCEDIMIENTO Y EFECTOS
En cuanto al procedimiento, este se inicia a través de los “modelos oficiales de alta o de baja o por
los sistemas establecidos al efecto que implican la comunicación de iniciación de la prestación de servicios o
de la actividad o la del cese en las mismas (Art 30 RD 84/96).
La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad, en especial, unos relativos al
empresario (nombre, código de cuenta de cotización y régimen de SS aplicable) y respecto del trabajador
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(nombre y apellidos, su nº SS o de afiliación, domicilio, activi ecn desempeñada…). En el documento para el
alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al
Trabajador por cuenta ajena.
En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de Trabajadores, junto a los datos identificativos
del Trabajador, se deberán incluir los de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de
Cotización al que figure adscrito el Trabajador. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir
firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo”.
El Art 31 prevé la documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las
altas, bajas y variaciones de datos. En los restantes aspectos del procedimiento, a falta de regulación expresa,
hay que acudir a la LPAC.
En relación con los efectos de las altas y las bajas:
El alta del trabajador en el Régimen de la SS que corresponda, supone que le sea de aplicación a éste
Trabajador las normas correspondientes. Surge el derecho de percibir prestaciones, así como la obligación de
Cotizar. Según el art 35 RD: “Las alta (previas) producirán efectos a partir del día en el que se inicie la
prestación de servicios.
En relación con las altas formalizadas fuera del plazo reglamentario, solo producirán efectos a partir de la
fecha en que se haya formalizado, salvo que las cuotas correspondientes se hayan ingresado con carácter
previo, en cuyo caso los efectos de las altas se retrotraerán hasta la fecha en que se haya producido el ingreso
de dichas cuotas.
En relación con las alta realizadas de oficio por la TGSS, éstas producirán efectos a partir de la fecha en la que
los hechos que las hayan motivado, hayan sido reconocidos por la TGSS”.
En relación a las bajas, éstas producirán efectos a partir de la fecha de cese en el trabajo, siempre que
se hayan comunicado en plazo y forma, de lo contrario seguirán produciendo la obligación de Cotizar hasta
la fecha de que estas se comuniquen correctamente o la TGSS conozca el cese (35.2). A estos efectos, destacar
la nueva previsión introducida por el RD 997/2018 el cual da una nueva redacción al apartado séptimo del
Art 35: “Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los
trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo
tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los
mismos trabajadores, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos
procedimientos finalicen”.
EL CONVENIO ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Las situaciones asimiladas a las del alta, son aquellas circunstancias expresamente tipificadas por el
OJ (artículo 166 LGSS o 36 RD 84/96) en las que habiéndose producido cese temporal o definitivo de la
relación laboral o actividad profesional, se considera que el Trabajador debe permanecer en una situación
similar a la que se encontraba con anterioridad al cese, pero exclusivamente a efectos de causar determinadas
prestaciones y con el alcance que reglamentariamente se establezca.
Entre estas situaciones asimiladas a las del alta, podemos mencionar, el desempleo total mientras el
Trabajador perciba la prestación por dicha contingencia; aquellas situaciones de excedencia forzosa del
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; suspensión del ctto de trabajo por servicio militar o prestación
social sustitutoria; las situaciones en las que se encuentran los Trabajadores que han sido destacados en el
extranjero por empresas españolas; la situación del Trabajador durante el período correspondiente a
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vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización
del ctto; así como aquellas situaciones de los sujetos que han suscrito Convenio Especial en la TGSS.
En todo caso, tener en cuenta que como prevé el Art 36.2 RGA “Las situaciones a que se refiere el apartado
anterior (todas las SAA) son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias, en las condiciones y con los
efectos que para cada una de ellas se establecen en este Reglamento y en las demás normas reguladoras de las
mismas”.
Con carácter gral, por Convenio Especial podemos entender el acuerdo suscrito voluntariamente por
los Trabajadores con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el
derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las
cuotas que corresponden.
La regulación unitaria de estos últimos se halla en la Orden TAS/2865/2003. Su objeto, es la cobertura de las
contingencias comunes (IP, MyS, jubilación y Servicios Sociales) con excepción de los subsidios por IT,
maternidad y paternidad, la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional,
salvo que en los Convenios Especiales se establezca lo contrario (9).
Para suscribir este Convenio Especial, con carácter gral, además de ser Trabajador o pensionista en alguno de
los supuestos del Art 2 será necesario solicitarlo en modelo oficial ante la Dirección Provincial de la TGSS o
Administraciones competentes de la misma de la provincia en la que esté domiciliado el beneficiario en el
plazo de 1 año desde el HC con carácter gral y acreditar un periodo mínimo de Cotización de 1080 días
dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en el Régimen de la SS correspondiente -3-
(no Cotización previa para cuidadores no profesionales).
Junto al Convenio Especial general, existen distintas modalidades de Convenios Especiales (que constituyen
igualmente situaciones asimiladas al alta) a que se refieren los Arts 11 y ss:
I. Los de los parlamentarios de las CG y parlamentos autonómicos y miembros de los gobiernos
de CCAA (RD 705/1999 se refiere a las CCAA)
II. Los del personal de OOII y de la UE (RD 2085/1979)
III. Los de personas con discapacidad con dificultades de inserción laboral (RD 156/13)
IV. Los de cuidadores no profesionales de personas dependientes (RDL 20/2012)
V. Los de los emigrantes españoles, así como de sus hijos, que se encuentren prestando servicios
en el extranjero (RD 996/1986).
NOTA: la DA 52 LGSS aborda la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Y para este
colectivo, regula la posibilidad de que si con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
disposición, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio
especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de
formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en
vigor, hasta un máximo de dos años
NOTA: destacar la vuelta a la regulación originaria del Convenio Especial de cuidadores no profesionales
de personas en situación de dependencia a partir del RDLey 6/2019. En virtud de este, se modifica la
LGSS (su DA 14ª) y se incluye una nueva DT (la 31ª). En síntesis y teniendo como referente el RD
615/2007 que regula la SS de los anteriores, la modificación anterior supone la recuperación de la
financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en
situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
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ENCUADRAMIENTO E INSCRIPCIÓN
Comenzando con el encuadramiento, este con anterioridad a la reforma de la gestión producida por
el REAL DECRETO-LEY 36/1978, el encuadramiento tenía gran importancia, puesto que determinaba la
Mutualidad laboral que correspondía a la actividad de las empresas. Hoy, fruto del Principio de libertad a la
hora de elegir la Entidad aseguradora de ATEP (Art 70 LGSS), tal encuadramiento goza de una importancia
escasa. En cualquier caso, el encuadramiento puede definirse como el acto administrativo realizado ante la
TGSS, en cuya virtud el sujeto, ya sea empresario o Trabajador, queda incluido en el Sistema de la Seguridad
Social en el Régimen correspondiente. En particular, el encuadramiento determinará:
la aplicación de unos u otros epígrafes de la tabla de tarifas de primas de ATEP prevista en la DA 4ª
Ley 42/2006 de PGE para el año 2007 NRD por el RDLey 28/2018.
Inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de algún Régimen Especial (por ejemplo,
de los socios Trabajadores de sociedades capitalistas).
el encuadramiento múltiple: en los casos de pluriempleo y pluriactividad.
Por lo que respecta a la inscripción, ésta puede definirse como el acto administrativo mediante el
cual, la TGSS registra al empresario en el Régimen de la SS correspondiente a efectos de su identificación y
control de sus obligaciones con la SS.
El Art. 5 RGA, señala que “los empresarios, como requisito previo e indispensable al inicio de sus
actividades, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad
Social ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones competentes de la misma, en la provincia
donde estén domiciliados. En el mismo acto de solicitar la inscripción, deberán de hacer constar la Entidad
Gestora o colaboradora por las que opta tanto para la cobertura de las prestaciones económicas derivadas de
IT por contingencias comunes, así como la cobertura las prestaciones profesionales de los trabajadores a su
servicio”.
Mediante la inscripción se identifica al empresario a efectos de sus obligaciones con la SS y así mismo permite
identificarlo a efectos de determinar el Régimen de la SS en el cual vayan a quedar incluidos o encuadrados
los Trabajadores por cuenta ajena o asimilados que vayan a prestar servicios para el mismo.
En el momento de realizar la inscripción, la TGSS le asignará un número único de inscripción de empresa,
que será considerado como el código de cuenta de Cotización principal.
La forma de suministrar los datos relativos a la inscripción de empresas, Afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de los Trabajadores en la SS, así como los datos relativos a Cotización y Recaudación, será el sistema
RED regulado por la Orden ESS/484/2013.
Destacar la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26
de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social. Precisamente, a partir de la mencionada modificación del 2018 los autónomos tienen la obligatoriedad
de comunicar todos los actos relativos a su encuadramiento a través de medios telemáticos. En concreto tras
un periodo transitorio, dicha obligación entró en funcionamiento el 1 de octubre del 2018