TEMA 5. EL PODER LEGISLATIVO23 min read

TEMA 5. EL PODER LEGISLATIVO. LAS CORTES GENERALES:
COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. EL
DEFENSOR DEL PUEBLO.
EL PODER LEGISLATIVO
Por mucho que los Parlamentos del siglo XXI hayan expandido y evolucionado en sus Funciones, la
Función por excelencia de los mismos sigue siendo, sin ninguna duda, la función legislativa, la aprobación de
la Ley, manifestación democrática por excelencia de la voluntad del pueblo emanada de sus representantes,
democráticamente elegidos.
Nuestra Constitución recoge la Función legislativa en su artículo 66.2, junto a las clásicas Funciones
parlamentarias presupuestaria y de control, y se la atribuye a las Cortes Generales, con lo que Congreso y
Senado son cuerpos colegisladores, si bien el bicameralismo descompensado que diseñaron nuestros
constituyentes se percibe especialmente en el procedimiento legislativo, pues el Congreso siempre puede
pronunciarse sobre la posición del Senado.
Dicha Función legislativa se lleva a cabo por un procedimiento establecido en la Constitución (artículos 81 a
91), en sus rasgos generales y en los Reglamentos Parlamentarios (artículos 108 a 150 del Reglamento
Congreso y 104 al 151 del Reglamento del Senado) en sus detalles más concretos. Podemos definir el
procedimiento legislativo como todas y cada una de las actuaciones y actos parlamentarios necesarios para
llegar al acto normativo de carácter general e imperativo que es la Ley.
LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONAMIENTO.
Según el Art. 66 de la CE, “las Cortes Generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa
del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables”. Por tanto:
1. Son el órgano representativo del pueblo español, pero la soberanía reside en el pueblo español.
2. Son un órgano de poder político, uno de los 3 poderes del Estado, el legislativo. Sólo están
limitadas por la CE, siendo un factor relevante en la adopción de decisiones políticas.
3. Son un órgano deliberante; sus decisiones se toman mediante un proceso de discusión en el que
participan miembros de diferentes tendencias.
4. Tienen estructura bicameral, pero con preponderancia del Congreso.
5. Tienen acción continuada, debido a la existencia de la Diputación Permanente.
6. Son creadoras de Derecho, al ser el poder legislativo.
Las Cortes son un órgano de estructura compleja por su bicameralismo, que en ocasiones actúan
aisladamente, pero en otras, es preceptivo la intervención conjunta de ambas, con predominio de la Cámara
baja. El sistema bicameral instaurado en nuestra Constitución no es, en todo caso, un sistema de
bicameralismo equilibrado o perfecto sino lo que la doctrina denomina como un bicameralismo imperfecto,
atenuado o desequilibrado. Y esto es así porque una de las dos Cámaras, el Congreso de los Diputados, tiene
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atribuciones o facultades claramente superiores a las que se otorgan al Senado. Este bicameralismo atenuado
se manifiesta:
• El Congreso examina en primer lugar los proyectos y proposiciones de ley. Incluso las
iniciativas Senatoriales han de remitirse al Congreso para su tramitación como proposiciones
de ley.
• Los vetos y enmiendas del Senado a un proyecto del Congreso se superan con facilidad.
• Sólo el Congreso tiene competencia para convalidar o derogar decretos-leyes.
• Éste es el único con facultades para investir al pte del Gobierno.
• Esta cámara autoriza al pte para que proponga al rey la convocatoria de referéndum
consultivo.
• Monopoliza la intervención de las CG en los estados excepcionales.
No obstante la intervención del Senado es necesaria en las funciones conjuntas (Art 74 CE). Estas sesiones
conjuntas pueden tener 2 objetivos: Ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las CG,
en relación a la Corona; Adoptar decisiones, como, la autorización para la prestación del consentimiento del
Estado para obligarse por medio de tratados (94), autorización para acuerdos de cooperación entre las
CCAA, distribución de recursos del Fondo de compensación interterritorial entre CCAA con destino a gastos
de inversión.
La relación más importante entre las 2 Cámaras se da a la hora de elaborar y aprobar leyes. El Art. 90 de la
CE establece que una vez aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente tiene que darle cuenta
inmediata del mismo al Presidente del Senado, quien lo someterá a deliberación de su Cámara (Arts. 104 y
105 RS y Art. 120 RCD).
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS -68-
El Art 68.1 CE señala que el CD se COMPONE de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La LOREG de
5/1985 fija en 350 el número de Diputados. La circunscripción electoral es la provincia (68.2). El número de
representantes por cada Provincia los fija la Ley Electoral, con un mínimo de 2 y distribuyendo el resto en
proporción a la población; Ceuta y Melilla tendrán 1 cada 1. El congreso es elegido por 4 años. Son electores y
elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Las elecciones tendrán lugar
entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.
Los Diputados se eligen mediante un régimen proporcional que se conoce como sistema D’Hondt
(matemático belga). Las candidaturas serán presentadas por partidos legalmente constituidos (LO 6/2002 de
Partidos Políticos).
SENADO -69-
El Senado es la Cámara de representación territorial, que se elige por 1 sistema mayoritario corregido.
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Cada provincia elige a 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los votantes de
cada una de ellas, en los términos que señale una LO. En las provincias insulares, corresponderán 3 a las islas
mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las demás. Ceuta y Melilla tendrán 2 cada
una.
Las CCAA además elegirán 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La
designación corresponderá a la Asamblea legislativa o en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA.
El mandato también es por 4 años y su disolución puede ser conjunta o separada del Congreso.
ATRIBUCIONES DE LAS CORTES
Actualmente se encuentran reguladas en el Titulo III de la CE de 1978 (Arts. 66 a 96), en el
Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 y Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994. Tanto
uno como otro reglamento, solo han sufrido modificaciones puntuales en los últimos años en lo concerniente
a las Comisiones Legislativas.
El Art. 66.2 de la Constitución determina que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que
les atribuya la Constitución”.
Funciones legislativas
La aprobación de leyes es la Función más genuina de la institución que representa al pueblo. La Ley es una
norma subordinada únicamente a la Constitución, que es aprobada mediante el procedimiento
parlamentario. Hay que señalar que la función legislativa que corresponde a la Cortes Generales es la
función legislativa del Estado, ya que los parlamentos autonómicos también están dotados de potestad
legislativa.
El desarrollo de esta Función legislativa de la Cortes Generales comprende:
Iniciativa legislativa, compartida con el Gobierno, las Asambleas Legislativas de las CCAA y con los
ciudadanos (Art 87).
Tramitación de proyectos y proposiciones legislativas.
Aprobación de leyes.
Delegación legislativa en el Gobierno para que dicte normas con rango de ley sobre materias no
reguladas por LO (Art 82).
Convalidación o derogación de Decretos-Leyes aprobados por el Gobierno en caso de extraordinaria
y urgente necesidad (86).
Control de la regularidad de la sanción y promulgación de las leyes.
Hay que destacar que se ha ido produciendo un recorte en esta función a medida que las CCAA han ido
asumiendo las correspondientes Funciones legislativas sobre las materias en que la CE lo permite (Arts 148 y
149).
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Función de control
Las Cortes Generales llevan una inspección de crítica y censura de las actividades del Gobierno. Sus
manifestaciones son:
a. Comisiones de investigación destinadas al estudio de cualquier asunto de interés público (Art 76)
b. La facultad de exigir información del Gobierno (Art. 109).
c. Facultad de hacer preguntas al Gobierno o sus Ministros (Art. 111).
d. Facultad de formular interpelaciones (Art. 111).
e. Otorgar confianza al candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno (99.3).
f. Facultad de presentar una décima parte de los Diputados una moción de censura para exigir la
responsabilidad del Gobierno (Art. 113 y 114).
g. Aprobar o rechazar la cuestión de confianza (Art. 112).
h. Declarar los estados de alarma, excepción y sitio (Art. 116).
i. Autorización para la celebración de tratados internacionales en los supuestos de los Arts. 93 y 94 CE.
NOTA: destacar que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Función financiera
La dicción de artículo 66.2 de la Constitución separa la aprobación de leyes de la aprobación de los
presupuesto; pero como dice la mayor parte de la doctrina los presupuestos son formalmente una ley con
peculiaridades respecto al contenido, y una tramitación específica. En efecto, los presupuestos son la
autorización de gasto dirigida al Gobierno, contienen una previsión de ingresos y no pueden crear tributos.
Se realizan con periodicidad anual, aunque su vigencia quede prorrogada hasta la aprobación de los nuevos.
La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se realiza mediante ley (CE 134.4 y 7). La iniciativa
legislativa queda reservada al Gobierno: “corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación” (CE 134.1). Dentro de
esta Función le corresponde a las Cortes Generales:
I. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (Arts. 66 y 134). Su elaboración corresponde al
Gobierno.
II. Planificación de la actividad económica general, mediante ley (Art. 131).
III. Ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica (Art. 128)
IV. Ejercicio de la potestad para establecer tributos y beneficios fiscales (Art. 133).
V. Autorización al Gobierno para emitir Deuda Publica o contraer crédito (Art. 135).
VI. Control de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público a realizar por
el Tribunal de Cuentas (136).
Otras Funciones:
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Adopción de decisiones políticas fundamentales que no revisten carácter de ley: 1) Revisión de la
Constitución (Art 166); 2) Referéndum consultivo de todos los ciudadanos (Art 92); 3) Autorización de la
declaración de guerra y conclusión de la paz (Art 63.3).
Integración o control de otros órganos Constitucionales: Provisión a la sucesión en la Corona y exclusión en
la sucesión (Art 57), inhabilitación del Rey, designación de la Regencia y proclamación del Rey (Arts 59 y 61);
Designación del Defensor pueblo (Art 54);
Propuesta al Rey de 4 personas cada Cámara para ser designadas miembros del TC (Art. 159).
Propuesta al Rey de 4 personas por cada cámara para ser designados miembros del CGPJ (Art. 122.3).
FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES GENERALES
EL Art 72.1 CE dispone que “las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus
presupuestos y de común acuerdo, regulan el estatuto del Personal de las Cortes Generales”. Existen 2
reglamentos fundamentales:
– Reglamento del Congreso (Resolución de 24 de febrero de 1982, el cual ha sido modificado en muchas
ocasiones, siendo la más reciente de 21 de septiembre de 2023)
– Reglamento del Senado (26 de mayo de 1982 modificado el 3 de mayo de 1994. Entre las modificaciones
más recientes destacar la operada en virtud del oportuno Reglamento de 14 de noviembre de 2023)
En virtud de su autonomía orgánica, cada una de las Cámaras se rige por su propio Reglamento, que
establece la organización de los órganos a través de los cuales actúa.
1. La Organización interna: parlamentarios y grupos parlamentarios.
Los grupos parlamentarios son la traducción en el ámbito parlamentario de los partidos políticos. El Art.
78.1 de la Constitución, los contempla como agrupaciones voluntarias de parlamentarios. La integración de
los parlamentarios en un grupo es el resultado de la libre voluntad concorde del grupo y del parlamento. En
España las facultades de un Diputado o Senador individualmente están muy restringidas. Son los grupos
parlamentarios los que pueden presentar la mayor parte de iniciativas y a ellos les corresponden los turnos
de debate, cuestión práctica de máxima importancia.
Los grupos parlamentarios se han convertido en los verdaderos protagonistas de la vida de las Cámaras. El
Parlamento actual es sobre todo un Parlamento de grupos en el que casi todos los procedimientos previstos
por los Reglamentos contemplan el debate parlamentario, como un debate entre grupos.
En el Congreso pueden constituir un grupo parlamentario: a) 15 Diputados; b) no menos de 5 Diputados si
han alcanzado el 15% de los Sufragios en las circunscripciones donde se hayan presentado o el 5% en toda
España. Los Diputados de un mismo partido solo pueden formar un grupo parlamentario. Los Diputados
que no pueden formar grupo se integran necesariamente en un grupo mixto (Arts 23-29 RCD).
2. Los órganos de gobierno o dirección.
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Como todo órgano colegiado el Parlamento necesita algún tipo de coordinación o dirección. El Presidente, la
Mesa, y la Junta de Portavoces son los encargados de este cometido.
El Presidente. Cada Cámara tiene su Presidente, elegido respectivamente por el Pleno del Congreso o del
Senado. El Art. 72.3 Constitución dice “Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas
todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
El Presidente representa la Cámara, dirige los debates de la misma, ordena pagos y aplica, interpreta y suple
el Reglamento. Hay modelos en los que el Presidente de la Cámara mantiene una escrupulosa imparcialidad
e independencia (speaker de la Cámara de los Comunes británica) en otros el Presidente dirige la mayoría
parlamentaria, interviene en los debates y se implica en las negociaciones políticas (speaker Cámara de
Representantes de los Estados Unidos). En España el Presidente del Congreso de los Diputados y el
Presidente del Senado mantienen una cierta neutralidad e imparcialidad.
La Mesa. Es el órgano rector de cada Cámara, con funciones de gobierno interno respecto a la administración
parlamentaria. Asiste al Presidente. Es un órgano colegiado formado por el Presidente de la Cámara, los
vicepresidentes (cuatro en el Congreso y dos en el Senado) y los cuatro secretarios. Entre sus competencias
destacan: la clasificación de los documentos, la organización de los trabajos de la Cámara y la dirección
administrativa.
La Junta de Portavoces. Es un órgano de composición y funciones estrictamente políticas. En las tareas de
dirección de las Cámaras ha ido tomando cada vez más relieve. Bajo la presidencia del Presidente de la
Cámara, está integrada por los Portavoces de los grupos parlamentarios. Toma sus decisiones por consenso
o en función del criterio de voto ponderado, en razón del peso del grupo en el pleno de la Cámara respectiva.
A las reuniones de la Junta puede asistir un representante del Gobierno, con voz, pero sin voto, por lo que
las relaciones entre el Gobierno y la Cámara respectiva se institucionalizan.
3. Los órganos de producción parlamentaria,
El Pleno. Es el órgano que reúne a todos los miembros de una Cámara a convocatoria de su Presidente, ya
sea por iniciativa propia o a petición de parte de sus miembros o de diversos grupos parlamentarios, a fin de
tratar un orden del día, confeccionado por éste de acuerdo con la Junta de Portavoces. En el pleno del
Congreso de los Diputados es donde los ciudadanos visualizan el debate político, por la presencia en el de
los principales líderes políticos.
Las Comisiones: El Art. 75.1 CE establece que las Comisiones son órganos formados por un número
reducido de miembros de la Cámara, que están encargados de preparar los trabajos para su posterior
discusión en el Pleno. El aumento y la complejidad del trabajo parlamentario y la necesidad de su
racionalización han hecho que las comisiones sean órganos de funcionamiento diario del Parlamento. Las
Comisiones pueden ser de diversa clases:
a) Comisiones permanentes legislativas, establecidas por el Reglamento que cubren las grandes áreas de
la actuación política y legislativa.
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b) Comisiones permanentes no legislativas que se ocupan de aspectos de funcionamiento interno
(Comisiones de reglamento, del estatuto de sus miembros, de materias reservadas, de nombramientos),
de funciones no legislativas (comisión de peticiones) o de estudio permanente de un determinado asunto.
c) Comisiones de legislatura, creadas para cada legislatura con las atribuciones que ésta considere
oportuno.
d) Comisiones de estudio, existentes en el Senado, destinadas al estudio de cualquier asunto público de
interés.
e) Comisiones de investigación, destinadas a investigar cualquier asunto de interés público.
El Art. 76.2. CE establece la obligación de los ciudadanos a comparecer ante las Comisiones “a requerimiento
de las Cámaras”. Esta obligación ha sido regulada por la LO 5/1984 de 24 de mayo de comparecencia ante las
Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
Los miembros de las Comisiones se distribuyen entre los grupos parlamentarios en proporción al número de
parlamentarios integrados en cada uno de ellos.
En el Senado es destacable la Comisión General de las CCAA, formada por el doble de miembros que el resto
de las comisiones del Senado y que ejerce aquellas funciones de estudio e informe más relacionadas con las
CCAA.
La Diputación Permanente. Los parlamentos modernos son órganos permanentes, aunque no siempre estén
reunidos. Para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o cuando estén disueltas la Constitución
establece la existencia de una Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Cámara “En cada
Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que
representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (78.1 CE). “Expirado
el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
constitución de las nuevas Cortes Generales”(78.3 CE).
La Función genérica de cada Diputación Permanente es velar por los poderes de la Cámara. En los periodos
entre sesiones, también puede acordar la celebración de una sesión extraordinaria. La Constitución reserva a
la Diputación Permanente del Congreso unas competencias propias que se derivan de la intervención de la
Cámara Baja en la convalidación de decretos-leyes y de su intervención en los estados de emergencia
previstos en el Art. 116 CE. El Art. 78.4 CE, establece que reunida la nueva legislatura, “la Diputación
Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones”.
Después de la sesión constitutiva, la única que es convocada por el Rey, (Art 62.b CE) cuando cada
Cámara se constituye pasa, en virtud de su autonomía, a decidir cuándo se convoca y empieza su
funcionamiento ordinario hasta el día de su disolución. Llamamos legislatura a este periodo de tiempo entre
sesión constitutiva y disolución.
Debemos destacar algunos aspectos del funcionamiento y vida diaria de cada Cámara.
(I) Los períodos de sesiones
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Los trabajos de una legislatura se organizan en períodos de sesiones. La Constitución en su Art.73.1,
establece los períodos en los que la Cámara actúa y puede ser convocada para debatir y tomar decisiones.
Se establecen dos períodos de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. En España el hecho
de que los períodos entre sesiones, también llamados vacaciones parlamentarias, no sean muy largos y que se
puedan celebrar sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la
mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, minimiza la idea de limitación temporal del Parlamento. A
lo largo de un período se celebran diversas sesiones con un orden del día preestablecido. A la parte de una
sesión que se desarrolla en un día natural se le denomina reunión.
(II) La convocatoria
La convocatoria de la Cámara debe ser realizada por su Presidente, conforme al Reglamento, con un orden
del día establecido de común acuerdo por el Presidente y la Junta de Portavoces. Si incluyere
interpelaciones y preguntas han de ser previamente comunicadas al Gobierno. El Gobierno puede exigir
incluir un punto en el orden del día.
El Presidente de un órgano parlamentario puede convocar a los miembros del mismo a una sesión, que
puede ser ordinaria o extraordinaria.
(III) La adopción de acuerdos y la votación.
El Reglamento de la Cámara regula la ordenación del debate y el Presidente tiene facultades para ordenarlo.
Como criterio general el debate se realiza mediante la intervención de los parlamentarios en un turno a favor
de la propuesta y otro turno en contra por un tiempo predeterminado.
Para evitar caer en un posible filibusterismo a la manera del Parlamentarismo clásico, donde el uso de la
palabra podía ser reclamado por cada Diputado y que no solía tener límite de tiempo, la racionalización del
parlamentarismo ha llevado a limitar por una parte el tiempo de las intervenciones y, por otra, a permitir
como regla general un sólo turno a favor y un sólo turno en contra. En los debates generales es donde resulta
más visible la evolución desde el debate entre Diputados al debate entre grupos, ya que son éstos los que
poseen los turnos de intervención. El debate siempre se rige por una regla de simetría.
Concluidos los debates se procede a la votación y mediante ella se adoptan los acuerdos parlamentarios. Para
adoptar acuerdos es preciso la existencia de un quórum de asistencia, “para adoptar acuerdos, las Cámaras
deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros” (79.1 CE) “Los
acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin prejuicio de
las mayorías especiales” (CE 79.2). Se establece por tanto, como criterio general la adopción de acuerdos
mediante la mayoría simple, sólo cuando esté expresamente establecido en la Constitución o en el
Reglamento Parlamentario se podrán requerir otras mayorías.
Las votaciones pueden ser: por asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento (investidura, moción de
censura y cuestión de confianza) o secreta. Tras la votación se suela usar el derecho a la explicación de voto.
(IV) La publicidad de los trabajos parlamentarios.
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Trasparencia y publicidad = Regla de oro de los Parlamentos. Los debates y votos de los representantes del
pueblo no deben ser reservados.
La forma de dar publicidad tanto a los acuerdos de las Cámaras como a sus deliberaciones ha sido la
existencia de boletines oficiales y diarios de sesiones; hoy existe también la emisión de sesiones en directo
por medio de un canal parlamentario accesible en internet.
La Constitución remite a los Reglamentos Parlamentarios la determinación de supuestos en que una sesión
del Pleno no sea pública (cuestiones de decoro de la Cámara, suspensión de alguno de sus miembros) e
indica que cada Cámara puede declarar no pública una sesión por mayoría absoluta (Art. 80 CE). A las
sesiones de las Comisiones sólo pueden asistir los medios de comunicación social.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
La institución del Defensor pueblo no tiene precedentes en nuestra historia constitucional. Algunos
autores citan como antecedentes, naturalmente no constitucionales, a algunas instituciones históricas
conceptualmente más o menos próximas a ella, como el Justicia Mayor de Aragón o el Sahid Al Mazalim de
la España musulmana. Lo cierto es, sin embargo, que el primer Ombudsman español nace con el artículo 54
de la Constitución.
La figura del Ombudsman (o senechal), es decir, una institución encargada de la supervisión de la
actuación administrativa, a la que los ciudadanos pueden dirigirse, sin formalidad alguna, para denunciar los
casos de «mala administración» que les afecten, tiene su origen en la Constitución sueca de 1809.
La Constitución en su Art 54, prevé la institución del DP como “alto comisionado de las CG,
designado por éstas para la defensa de los Derechos comprendidos en el Título I, el cual podrá, a tales
efectos, supervisar la actividad de la Adm dando cuenta a las CG, y q debería ser regulado por la LO”.
Está regulado en el Art 54 CE y en la LO 3/1981.
A) Designación. Es necesario ser español, mayor de edad y encontrarse en el pleno disfrute de los Derechos
civiles y políticos. Su mandato es de 5 años (Art 2 y 3 LO).
Se designará una Comisión mixta, responsable de determinar el candidato/s debiéndose en el plazo de
10 días ser elegido por el pleno del Congreso.
Se necesita mayoría de 3/5 en el Congreso, y posterior ratificación por el Senado con idéntica mayoría.
Si no se obtiene esa mayoría, la Comisión Mixta propondrá nuevos candidatos que tienen que ser
aprobados con las mismas mayorías anteriores. El nombramiento se publica en el BOE.
El DP nombrará a 2 adjuntos, 1º y 2º, en los q podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su
orden en los supuestos de imposibilidad temporal y de cese, dando cuenta a las Cortes (Art 8 LO).
B) Cese (Art 5 LO):
Por renuncia, expiración del plazo para su nombramiento y muerte, en estos casos se declara vacante el
cargo.
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Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obliga y deberes del cargo.
Por incapacidad sobrevenida o por haber sido condenado, mediante sentencia formal por delito doloso.
C) Ámbito de competencias (Art 12 y ss LO):
Fiscalizar en nombre del Parlamento la actividad de la Adm para cumplir su misión d defender la
totalidad de los Derechos del Título I.
Realizar de oficio o a petición de parte cualquier investigación para el esclarecimiento de los actos y
resoluciones de la Adm y sus agentes en relación con los ciudadanos.
El objeto de la investigación: son las Adm pcas y entes pcos personificados, así como sus agentes,
funcionarios y servidores. Quedan excluidas del control las decisiones del Gobierno y su presidente que
sean de naturaleza política.