TEMA 10. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL
CONSEJO, EL PARLAMENTO EUROPEO, LA COMISIÓN, EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA.
LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión dispone de un MARCO INSTITUCIONAL que tiene como finalidad promover sus valores,
perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los EM, así como garantizar la
coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Éste se regula en los Arts 13 a 19 del TUE, y se
desarrolla en el TFUE (Arts 223 a 287). Desde la entrada en vigor del Tratado de Reforma de Lisboa de 2007,
el sistema institucional de la UE se compone de 7 instituciones.
Se ha pasado de un SISTEMA originariamente CUATRIPARTITO a un extenso sistema institucional. El
TUE sólo le dedica un precepto marco o de cabecera con sus roles, funciones y composición a 5
instituciones que son el Parlamento, el Consejo Europeo, Consejo, Comisión y TJ. En relación con las otras
2 remite plenamente al TFUE para saber qué funciones y papeles asumen.
En la actualidad son 7 las instituciones de la Unión: El PARLAMENTO EUROPEO, el CONSEJO
EUROPEO, el CONSEJO, la COMISIÓN, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, el
BANCO CENTRAL EUROPEO y el TRIBUNAL DE CUENTAS. Cada institución actuará dentro de los
límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, y con arreglo a los procedimientos, condiciones y
fines establecidos en los mismos. Junto a estas instituciones coexisten los denominados órganos consultivos
(COMITÉ ECN Y SOCIAL y COMITÉ DE LAS REGIONES) y las AGENCIAS, encargadas de tareas
técnicas, científicas y de gestión (se pueden distinguir: agencias descentralizadas –las cuales, descargan de
muchos asuntos a la comisión, facilitando sus cometidos, por ejemplo: la agencia europea del medio
ambiente o la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores
FRONTEX; las agencias ejecutivas, se les encomienda la gestión de uno o mas programas comunitarios, por
eje: la agencia ejecutiva de investigación o la de sanidad y consumo; o las agencias del euratom, que se
crearon para apoyar los objetivos del tratado la Comunidad Europea de la Energía Atómica, como la agencia
de abastecimiento del euratom).
Es característico de este sistema institucional que la diferenciación entre las instituciones no surge de un ppo
de separación de poderes, sino que el criterio diferenciador es el de la representación de intereses, es decir,
cada institución está al servicio de unos intereses en particular: el parlamento representa los intereses de los
ciudadanos, la comisión representa los intereses gral de la Unión y el consejo, los propios de los EM.
EL CONSEJO
Es la institución que representa el interés particular de los estados miembros. Esta regulado en los
Arts 16 TUE y 237 a 243 TFUE. Advertir que a partir del 1 de julio 2023, la presidencia de esta institución
corresponderá a España y por tanto, durante un semestre, el Estado de turno preside las sesiones en todos los
niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continuidad del trabajo de la UE en esa institución.
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“El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función
presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones
establecidas en los Tratados.
El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado
para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los
miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan
como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
El Consejo se reunirá en diferentes formaciones: el consejo de asuntos generales, el Consejo de Asuntos
Exteriores o el COREPER -comité de representantes permanentes-. subsiguiente.
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas
definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de
preparar los trabajos del Consejo. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto
de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente
a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.
La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada
por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de
conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea” (Art 16 TUE).
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de
noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias,
cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los
miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población
de la Unión.
“El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la
Comisión” (Art 237 TFUE).
“Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los
miembros que lo componen.
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A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las
disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del
Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:
a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a
Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que
represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de
lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá
como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que
reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del
Consejo que requieran unanimidad (Art. 238 TFUE)
“En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás
miembros” (Art 239 TFUE)
“Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se
encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá
adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo.
El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.
El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su
reglamento interno” (Art 240 TFUE).
“El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él
considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes.
Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará
las razones al Consejo” (Art 241 TFUE).
“El Consejo, por mayoría simple, establecerá, previa consulta a la Comisión, los estatutos de los Comités
previstos en los Tratados” (Art 242 TFUE).
“El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la
Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los
miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter
retributivo” (Art 243 TFUE).
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Por último, destacar al Comité de Representantes Permanentes o COREPER (artículo 240 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea.
Está constituido por los representantes de los países de la UE ante la Unión Europea, que tienen rango de
embajadores, y lo preside el país de la UE que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea.
EL PARLAMENTO EUROPEO
El PARLAMENTO EUROPEO (coloquialmente también Eurocámara) es la Institución que en la Unión
Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión.
El PARLAMENTO es considerado la «primera institución» de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar
en los tratados y su Presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel
europeo. Está compuesto por 751 diputados que representan al segundo mayor electorado democrático del
mundo (tras el Parlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (375 millones de votantes en el
año 2009).
Se constituyó en 1952 reuniéndose como la Asamblea común de la CECA, adquiriendo la denominación de
PE en 1962.
NOTA: en la actualidad, la presidencia de esta institución la ostenta Roberta Metsola.
Se regula en los Arts 14 TUE y 223 a 234 TFUE.
“El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función
presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los
Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número
no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será
decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a
ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación,
una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se
refiere el párrafo primero.
Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto,
para un mandato de cinco años.
El PE elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados” (Art 14 TFUE).
“El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para
hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento
uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.
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El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus
miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición
relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por
unanimidad” (Art 223 TFUE).
“El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán
mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en
el apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su
financiación” (Art 224 TFUE).
“Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el PE podrá solicitar a la Comisión que
presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un
acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará
las razones al Parlamento Europeo” (Art 225 TFUE).
“En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen, el
Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio
de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o
de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté
conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional” (Art 226
TFUE).
“Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su
domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente
o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación
de la Unión que le afecte directamente” (Art 227 TFUE).
“El Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las
reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o
tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de
las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al
respecto” (Art 228 TFUE).
“El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa
convocatoria el segundo martes de marzo.
El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría
de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión” (Art 229 TFUE).
“La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del PE y comparecerá ante éste si así lo solicita.
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La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el
Parlamento Europeo o por sus miembros.
El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el PE en las condiciones fijadas por el reglamento
interno del Consejo Europeo y por el del Consejo” (Art 230 TFUE).
“Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos
emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum” (Art 231 TFUE).
“El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo
componen.
Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho
reglamento” (Art 232 TFUE).
En la actualidad, esta vigente el Reglamento correspondiente a la 8ª legislatura que comprende el período
2014-2019.
“El Parlamento Europeo procederá a la discusión, en sesión pública, del informe general anual que le
presentará la Comisión” (Art 233 TFUE).
“El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión,
sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su
presentación y en votación pública” (Art 234 TFUE).
LA COMISIÓN EUROPEA
Nace en 1951 como la Alta Autoridad en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
NOTA: destacar que tras las elecciones europeas que tuvieron lugar entre el 23-26 mayo del año 2019, se
han renovado las autoridades al frente de las distintas instituciones, donde destaca la elección de Ursula
von der Leyen como presidenta de la Comisión Europea, que se ha convertido en la primera mujer en
ocupar este cargo.
Se encuentra regulada en los Arts 17 TUE y 244 a 250 TFUE. En base al primero, la Comisión Europea
representa los intereses comunes de Europa, correspondiéndole, entre otras, las ss funciones: Velar por que se
apliquen los Tratados; Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea; Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas; Ejercer asimismo funciones
de coordinación, ejecución y gestión; Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los
demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión.
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Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los
Tratados dispongan otra cosa.
El mandato de la Comisión será de cinco años.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso
europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún
gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o
con el desempeño de sus funciones.
La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014
estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.
5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros
correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo
decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante
un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la
diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por
unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
El Presidente de la Comisión:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad
de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al
procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.
Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas
apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al
cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los
miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá
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en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento
Europeo por el mismo procedimiento.
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se
proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas
presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del
apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás
miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre
la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo
podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán
dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política
de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión”.
El Art 244 TFUE prevé que “los miembros de la Comisión serán elegidos mediante un sistema de
rotación establecido por unanimidad por el Consejo Europeo, basado en los principios siguientes:
a) Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad.
b) Cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la
diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los EEMM”.
“Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones. Los
Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus
funciones” (Art 245 TFUE).
“Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la Comisión
concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese” (Art 246 TFUE).
“Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus
funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del
Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión” (Art 247 TFUE).
“Las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros
por el Presidente” (Art 248 TFUE).
“La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus
servicios. La Comisión publicará dicho reglamento.
La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones
del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión” (Art 249 TFUE).
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“Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. Su reglamento interno fijará el
quórum” (Art 250 TFUE).
El Reglamento interno de la Comisión [C(2000) 3614] establece las normas relativas al
funcionamiento y la organización de la Comisión Europea.
El Reglamento interno engloba, entre otros, los siguientes aspectos del trabajo de la Comisión:
A) Organización: aquí se regulan, entre otros aspectos, el principio de colegialidad (la Comisión es un
órgano colegiado de forma que actúa de forma colegiada); prevé que el presidente de la Comisión define
las directrices de política para la Comisión. Representa a la Comisión, decide sobre su organización
interna y asigna las distintas carteras; señala que las direcciones generales y los servicios de la Comisión
preparan y desarrollan las actividades de la Comisión; cada comisario tiene un gabinete que le ayuda con
su trabajo y con la preparación de las decisiones de la Comisión.
B) Procedimiento interno de toma de decisiones:
– La Comisión utiliza 4 tipos de procedimientos de toma de decisiones.
I. Oral: estas decisiones —en su mayoría de gran relevancia política o económica— son tomadas
durante reuniones del Colegio de Comisarios.
II. Escrito: el servicio jurídico y los servicios consultados acuerdan los actos propuestos y los
documentos de acompañamiento obligatorios. A continuación, estos se ponen a disposición de
todos los comisarios para que puedan estudiarlos en un plazo concreto. Si transcurrido dicho
plazo, no se ha registrado ninguna solicitud de modificación, los actos son adoptados. Si el
procedimiento escrito concierne a la coordinación y la supervisión de las políticas económicas y
presupuestarias de los países de la UE, un comisario puede solicitar su suspensión. El
presidente decide posteriormente si se suspende o no.
III. Habilitación: la Comisión habilita a o uno o varios comisarios para adoptar, en su nombre y
dentro de determinados límites y condiciones, medidas de gestión o de administración.
IV. Delegación: la Comisión delega en los directores generales y jefes de servicio la adopción, en su
nombre y dentro de determinados límites y condiciones, de medidas de gestión o de
administración.
C) Reuniones de la Comisión (procedimiento oral)
La Comisión se reúne habitualmente una vez por semana. Dicha reunión se suele celebrar los miércoles en
Bruselas excepto cuando el Parlamento Europeo celebra sesión en Estrasburgo, en cuyo caso se celebra en
martes. El presidente también puede convocar reuniones extraordinarias de la Comisión.
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Para comprender globalmente el sistema jurisdiccional de la Unión, debe tenerse en cuenta que esta
institución comprende 3 órganos jurisdiccionales de conformidad con el Art 19 TUE: el TRIBUNAL DE
JUSTICIA, creado por el Tratado de Roma 1957, el TRIBUNAL GENERAL, cuya existencia fue prevista por la
AUE, y los TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, previstos a su vez por el tratado de Niza, aunque en realidad ya no
existe ninguno ya que el Tribunal de la función pca de la UE, quedo disuelto en el año 2016.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (integra los 3 órganos anteriores) es una Institución de la Unión
Europea tal y como establece el Art 13 TUE: a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder
judicial en la Unión. Hasta la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su
denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas». Se regula en los Arts 19 TUE y
251 a 281 TFUE.
“El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por EM. Estará asistido por abogados generales. El
Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos
de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones
contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán
nombrados para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados
de nuevo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, sobre los recursos interpuestos por un
Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; con carácter prejudicial, a petición
de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la
validez de los actos adoptados por las instituciones; en los demás casos previstos por los Tratados” (19).
El TJ actuará en salas o gran sala, o en su caso en pleno, de conformidad con las ns establecidas en el estatuto
del TJUE (251). El TJ estará asistido por 8 abogados generales (252).
Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan
absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus
respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida
competencia, serán designados por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación
parcial de los jueces y abogados generales. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de
Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable. El Tribunal de Justicia nombrará a su
secretario y establecerá el estatuto de éste (253)
En cuanto a su naturaleza tiene carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los EM.
Asimismo, posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los EM, algo que
le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho comunitario europeo y el Derecho internacional, sino
también el Derecho interno de los Estados.
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En lo que se refiere al procedimiento (PROTOCOLO Nº 3 SOBRE EL ESTATUTO DEL TJUE) en sus Arts 19
y ss prevé que para la adopción de las decisiones: a cada asunto se le asigna un juez y un abogado general.
Los asuntos se instruyen en 2 fases, escrita y oral. La fase escrita comienza con la dda de la parte demandante
dirigida a la secretaría del TJ por escrito certificado. La dda debe contener ciertos requisitos (nombre de las
partes, objeto del litigio..) y presentarse en los plazos fijados. Se comunica al ddo para que presente el
correspondiente escrito de contestación y, a continuación, se fija la fecha de la apertura de la fase oral que
incluye la lectura del informe, los alegatos de las partes y, finalmente, las conclusiones del abogado gral.
En cuanto a sus competencias, el Tribunal sólo posee competencias de atribución, interviniendo únicamente
en aquellos casos específicamente previstos en el tratado. Este sistema se traduce en la imposibilidad del
tribunal de extender sus competencias mas allá de los supuestos tasados pudiendo, sin embargo, matizar
estos mediante una interpretación amplia. En este sentido, el TJ puede recibir recursos directos o bien
cuestiones prejudiciales.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (TRIBUNAL GENERAL)
El TRIBUNAL GENERAL fue creado por el Acta Única Europea con el objeto de dotar al poder judicial
del ordenamiento comunitario de una doble instancia, delegándose ciertas competencias del Tribunal de
Justicia en favor del nuevo órgano. Desde su institución, el 1 de enero de 1989, hasta el 30 de noviembre de
2009, recibió el nombre de Tribunal de Primera Instancia.
El TRIBUNAL GENERAL está compuesto desde el 19 de septiembre de 2016 por 47 jueces previsto por el
Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015 (según nueva redacción del artículo 48 del
Protocolo Nº 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Este reglamento modifica el
Protocolo n.º 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y prevé que, a partir del 1 de
septiembre de 2019, el Tribunal General pasará a estar integrado por dos jueces por Estado miembro,
cualquiera que sea el número de estos (si el número de Estados se mantiene como hasta ahora, serían
cincuenta y seis jueces).
Es un órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea que se integra en la Institución del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. “Esta compuesto por el nº de jueces que se fije en el estatuto del TJUE. Los
miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de
independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales.
Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años.
Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente
designados.
Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres años. Su mandato
será renovable. El Tribunal General nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.
El Tribunal General establecerá su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia.
Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.
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Salvo disposición en contrario del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las disposiciones de
los Tratados relativas al Tribunal de Justicia serán aplicables al Tribunal General” (Art 254 TFUE).
“El Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en
los artículos 263, 265, 268, 270 y 272, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado
creado en virtud del artículo 257 y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia. El Estatuto podrá
establecer que el Tribunal General sea competente en otras categorías de recursos.
Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá
interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia dentro de los límites fijados en el Estatuto.
El Tribunal General será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las
resoluciones de los tribunales especializados.
El Tribunal General será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del
artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto” (256 TFUE).
El último pilar del sistema jurisdiccional europeo lo constituyen los tribunales especializados, siendo
el único efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados el TRIBUNAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, creado en 2005 y como decíamos anteriormente disuelto en el año 2016. En 2015,
debido al aumento del número de litigios y a la excesiva duración de la tramitación de los asuntos ante el
Tribunal General, el legislador de la Unión decidió incrementar progresivamente el número de jueces del
Tribunal General hasta llegar a 56 y traspasar al Tribunal General las competencias del Tribunal de la Función
Pública. En concreto, el Tribunal de la Función Pública quedó disuelto el 1 de septiembre de 2016. El Art 257
TFUE señala que “el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera
instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas”.
Se regulaba en el anexo I adjunto al protocolo 3 por el que se aprueba el estatuto del TJUE. Lo integraban 7
jueces designados por un período de 6 años. Le correspondía conocer en primera instancia los litigios entre la
Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya
atribuido competencia al TJUE.